En la República Dominicana, existe prohibición de diferentes mercancías, entre ellas se incluyen:
- Armas de fuego y réplicas, pertrechos militares (accesorios y ropa de uso militar), rifles de perdigón, BB Gun (pistola de aire), balas, dagas, cuchillos, cuchillos militares, catanas y navajas. (Decreto No. 309-06, del 24 de julio del 2006)
- Dinero en efectivo. (Ley No. 72-02, del 4 de junio del 2002, contra el Lavado de Activos)
- Electrodomésticos usados. (Ley No. 147-00)
- Ropa usada. (Ley No. 458, del 3 de enero de 1973)
- Material pornográfico (Ley 53-07 y 137-03)
- Hookah y sus accesorios (Ley 16-19)
En cuanto a los materiales peligrosos o Hazmat, están prohibidos y/o restringidos por todos los medios de transporte aéreos o marítimo.
- Químicos
- Explosivos, combustibles, corrosivos
- Bolsas de aire
- Spray o aerosol
- Perfumes
- Gas comprimido
- Fuertes imanes
- Hielo seco o hielo químico
- Material radioactivo
- Pintura
- Baterías de inversor/Autos
- Bengalas
- Detonadores
- Extintores de incendio
- Helio
- Baterías de litio
Para consultas favor de contactar al departamento de aduanas a través del correo aduanas@domex.com.do
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